Registro de impagados judiciales
El Registro de impagados judiciales no es sólo un registro de impagados, sino que también le permite realizar gestiones de recobro.
Si su empresa tiene un deudor moroso, contacte con su abogado (sólo pueden acceder al Registro estos profesionales) y, sin necesidad de demandar judicialmente, reclamen del siguiente modo:
- Envíen al Registro la información relativa a la deuda, junto con la documentación que la acredite.
- El propio Registro, a través de su equipo jurídico, validará la documentación y requerirá al deudor para que pague (y, si no lo hace o no se opone de forma justificada, quedará inscrito como moroso).
- Tras ello, usted podrá valorar si le conviene ir más allá e interponer una demanda judicial.
Además, los abogados pueden acceder al Registro para verificar si una determinada persona física o jurídica está inscrita. En caso de personas físicas, es necesario acreditar un interés legítimo (por ejemplo, que dicha persona va a firmar un contrato con el cliente del abogado).
Nuestros profesionales le ofrecerán el asesoramiento más eficaz para evitar impagados y, en caso de tenerlos, para obtener el recobro.
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¿Pueden los conflictos societarios someterse a arbitraje?
Es posible incluir en los estatutos una cláusula de sumisión a arbitraje de los conflictos societarios.
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Convocatoria de junta a través del Registro
Aunque la competencia para convocar junta es del administrador, en casos especiales pueden hacerlo los socios.
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Cuentas en participación
La incorporación de un inversor a una SL no tiene por qué realizarse con una ampliación de capital o con un préstamo…
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